En el dìa de hoy 02-06-04, siendo las 9:00 a,m previa habilitaciòn del tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal dde la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Ciudadano Reinaldo Carrillo Blanco, titular de la C.I. Nº 12.119.797, debidamente asistido de la Abogado Ana Miliani Schwarzenberg, Inpreabogado Nº 15.811 en su caracter de parte Querellante en la presente causa, en el inmueble superficie o lote de terreno ubicado en el sitio denominado Banco Viejo en Jurisdicciòn del Distrito Miranda, Municipio El Rastro del Estado Guàrico, a los fines de practicar medida de Secuestro acordada en la presente comisiòn Nº 45-04 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del trabajo y del Transito, sede Calabozo, por Querella Interdictal restitutoria por Despojo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial a Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del C.P.C y como Perito Avaluador Angel Miguel Flores, titulares de las C.I.Nrs.V-1.559.057 y V-8.615.518 respectivamente, a quienes se les concedio el derecho de palabra y expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado el Tribunal deja constancia de que en este lugar no se encuentra persona alguna a la cual notificar de esta misiòn. En este estado interviene la parte querellante y su Abogado asistente ya plenamente identificados y exponen: "Solicito al Tribunal Declare Secuestrado una superficie o lote de terreno de aproximadamente Ciento Noventa y seis hectàreas (196 has) conforme a documento de Compra-Venta el cual anexo, en este acto en copia fotostàtica, por cuànto el original se encuentra anexo al expediente Nº 6135 en el Tribunal de la causa, a los fines de que sea agregado a los autos de la presente comisiòn, con todas las anexidades, mejoras o bienhechurias existentes en el referido lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Banco Viejo, Jurisdicciòn del Distrito Miranda Municipio El Rastro del Estado Guàrico y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno del Instituto Agrario Nacional; SUR: Terrenos de la Ceiba; ESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Con terreno de Josè Osto, perteneciente al Instituto Agrario Naciona, es todo. Acto seguido El Tribunal visto lo solicitado por la parte querellante, DECLARA SECUESTRADO la superficie o lote de terreno (196 has) con todas sus anexidades, mejoras o bienhechurias antes señalado, plenamente identificado y alinderado, asimismo ordena agregar a los autos respectivo la copia fotostàtica presentada, a continuaciòn el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: en el lote de terreno secuestrado se encuentra una casa de construcciòn vieja con paredes de arcilla, techo de zinc, vigas de hierro y madera, con dos habitaciones las cuales se encuentran cerradas con candados, cuatro (4) ventanas con susprotectores de cabillas de media estriadas, un corredor que sirve de cocina con media pared de bloques y piso de cemento rrustico, con un fogon de leñas, una tanquilla de bloques de arcilla totalmente frisada y la misma que es de construcciòn vieja, una cerca de alambre de puas en mal estado, un corral de hierro en mal estado un algibe de dos metros de ancho por cinco de profundidad aproximadamente, un comedero para ganado construido con bloque de arcilla con la parte interna frizada, tambien que es de construcciòn vieja. Asimismo informo al Tribunal que el algibe se observa que es de excavaciòn reciente, es todo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Franyi Beatriz Solorzano, titular de la C.I.Nº 14.539.078, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto ser la esposa del Ciudadano Oswaldo Josè Barona Salazar parte querellada en la presente causa. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacoòn el lote de terreno secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, dejando constancia que dicho lote de terreno se encuentra habitado por los ciudadanos: Oswaldo Josè Barona y Franyi Beatriz Solorzano, a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendodo la 1:00 hora de la tarde y dejan constancia que se encontraban custodiados por efectivos de la Guardia Nacional Distinguido Josè Rafael Castillo y la Guardia Nacional Roxana Flores, titulares de las cèdulas de Identidad Nrs. V-12.991.310 y V- 16.778.621 respectivamente adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los funcionarios de Poliguàrico zona Nº 3 de Calabozo, Distinguido Josè Armando Ensinozo y el agente Yoel Blanco C.I. NrsV-11.794.362 y V- 10.271.011 respectivamente, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana notificada hizo acto de presencia a las 12:00 horas del mediodìa, es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte querellante y su Abogado Asistente (Fdos) firmas ilegibles. La notificada (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Gurdi y Poliguàrico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.
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