En el dìa de hoy, 07 de Junio del 2004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario acordada, la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de GUayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Josè Ramòn Rengifo Inpreabogado Nº 59.772 en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Vicario II, casa Nº 24, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo por Cumplimiento de Contrato ordenado en el presente Exhorto Nº 19-2004, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Francisca Solorzano, titular de la C.I.NºV-8.158.746, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su caracter de parte demandada en esta causa. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial a Josè Hugo Chacon de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del C.P.C. y como Perito Avaluador Angel Miguel Flores titulares de las C.I.Nrs.V-1.559.057 y V-8.615.518 respectivamente, a quienes se les concedio el derecho de palabra y expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto un Inmueble ubicado en la Calle principal del Barrio Vicario II, casa Nº 24, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico. Asimismo solicito que una vez practicado el presente Embargo se oficie al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, a los fines de ley y para tales efectos consigno Copia Fotostàtica del Documento con los datos registrales para los fines legales y que sea agregado a los autos de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes señalado y plenamente identificado. Asimismo acuerda de conformidad oficiar a la oficina del Registro en referencia y ordena agregar a los autos la Copia Fotostàtica consignada. A continuaciòn el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: El inmueble embargado se encuentra techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, dos (2) ventanas con sus protectores de hierro y vidrios respectivos, 2 puertas de hierro, dos (2) habitaciones, una sala comedor, una (1) cocina, un baño con su poceta solamente, piso de cemento rustico en regular estado, se observa pintura en mal estado, posee cables de instalaciones electricas en regular estado, posee servicio de luz electrica y servicio de agua potable, el inmueble o casa de habitaciòn se encuentra en total general en regular estado, es por lo que se valora en la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,00) aproximadamente, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn, el inmueble embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra habitado por la notificada y demandada de autos Francisca Antonia Solorzano, ya identificada. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 a,m dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Pedro Reyes C.I.NºV-8.618.795 y el Cabo Segundo Alexis Venaventa, C.I.Nº 10.273.262, adscritos al Destacamento 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda, (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. La Notificada y parte demandada (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.