En horas de Despacho del día de hoy 10 de Junio del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Editorial La Prensa del Llano C. A.ubicado en la Avenida fuerzas Armadas de esta ciudad, en compañía del ABG. FRANKLIN AGUERO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 30.008, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 28-05-04. constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a notificar de la misión del mismo a la ciudadana ORIETTA COROMOTO MOYETONES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.788.763, en su carácter de administradora de dicha empresa quien solicitó el derecho de palabra y expuso: "Notificada como he sido de la misión de este Tribunal manifiesto mis intenciones de cancelar y propongo hacerlo de la siguiente manera: En este momento la cantidad de QUINCE MILLONES EN EFECTIVO (15.000.000,oo Bs) y el saldo adeudor es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS el día 16-06-04, es todo". Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: "Vista la proposición formulada por la Representante legal de la Prensa del Llano, acepto la misma en aras de dar cumplimiento a la presente comisión, quedando entendido que con este pago se está cancelando las prestaciones, la costa de ejecución y quedan pendientes las costas del proceso a que fué condenada la compañía Anónima Prensa del Llano, las cuáles me reservo el derecho de demandar posteriormente, recibo en este acto la cantidad arriba señalada a mi entera y cabal satisfacción, es todo". En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo en la que han llegado las partes, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR. EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) FRANKLIN AGUERO. LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) REGI SOLEIL RODRIGUEZ.-