En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Junio del año 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en la Calle Roscio cruce con Calle Infante N° 98 de esta ciudad, en compañía de la Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA, Inpreabogado N° 89.703, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17-05-04. constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de Ley, siendo atendido por la ciudadana SONIA MARIBEL MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 7.298.364; en su carácter de parte demandada quien una vez impuesta de la misión del Tribunal, solicitó el derecho de palabra, y expuso: “Reconozco que adeudo una cantidad de dinero soprtada por una letra de cambio, en tal sentido propongo al Tribunal pagar en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs) en efectivo la cantidad restante es decir Ochocientos cincuenta y siete mil quinientos (857.500,oo Bs) los cancelaré en efectivo, dentro de Díez días continuos, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abg. Ejecutante, quien expuso: “Vista la proposición de la ciudadana SONIA MARIBEL MANZANO y observando la buena disposición de la citada ciudadana en colaborar y como se está comprometiendo acepto la propuesta de pago, sin embargo, a los fines de garantizar el monto restante, solicito a este Tribunal designe perito y depositario con el objeto de avaluar los bienes que posteriormente señalaré: 01) Dos topes de Mármol con gavetas de madera; 02) Cuatro espejos de pared enmarcados con madera, es todo”. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ROBERT RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.076.442; quien acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones que le impone la Ley, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depositario Judicial, asimismo se designa al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.161.216; como Perito Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, y expone: “El avaluó aproximado de los bienes indicados por la abogado demandante es el siguiente: Cuatro espejos con marco de madera y dos mesas de mármol que dá un total de un millón cuatrocientos mil bolivares (1.400.000,oo Bs), es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: “En virtud de que los bienes señalados no cubren el monto de dos millones quinientos veinte mil bolívares (2.520.000,oo Bs), me reservo el derecho de embargar otros bienes hasta cubrir la cantidad indicada, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes lo homologa, en cuanto al monto cancelado y el acordado a cancelar en un lapso de Díez días continuos a partir de la presente fecha. Asimismo decreta el Embargo Preventivo por la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (1.400.000,oo Bs), sobre los bienes señalados por la parte ejecutante y avaluado prudencialmente por el experto designado, finalmente se deja en resguardo al Depositario Judicial de los bienes señalados y a la ciudadana SONIA MARIBEL MANZANO en custodia de los mismos, quien responderá solidariamente con el depositario del compromiso de resguardar los bienes y mantenerlo en el lugar donde se encuentran constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Abg. Ejecutante, quien expone: “Manifiesto estar de acuerdo con el resguardo de los bienes en las instalaciones de la Peluquería Mary, ubicado en la Calle Roscio N° 98 de esta ciudad, es todo”. Terminó el presente acto. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) MARIA EVELIA ESPINOZA; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) SONIA MARIBEL MANZANO; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ROBERT RINCON; El PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ALEXIS SARMIENTO; EFECTIVOS DE LA COMISION POLICIAL (Fdo Ilegible) y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) REGI SOLEIL RODRIGUEZ.-