En horas de Despacho del día de hoy treinta de Junio del 2004, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripciópn Judicial del Estado Guárico, en el fundo La Yagua, Carretera Canta Gallo, vía Casupito, pasando el Fundo Don Alonzo, Estado Guárico, en compañía de la ABG. CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 12.309.852,Inpreabogado N° 101.257, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-06-04. constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de Ley siendo atendido por el ciudadano MIGUEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 2.525.893, venezolano, mayor de edad, en su condición de parte demandada, quien una vez impuesto de la misión del Tribunal solicitó el derecho de palabra y expuso: "Reconozco la deuda, pero no tengo con que pagarla, es todo". en este estado solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: "Solicito al Juzgado me conceda díez minutos para hablar con el ejecutado y poder convenir con el pago". Transcurrido los díez minutos, solicitó el derecho de palabra el ejecutado, ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien expone: "Yo puedo cancelar la deuda con un rebaño de ganado,. es todo". Toma seguidamente el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: "Acepto en mi carácter de Endosataria en Procuración la cancelación previa valuación del perito que el Tribunal tenga a bien designar". En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JUAN B. HEREDIA PEREZ, C. I. N° 4.390.905, quien es Ingeniero, debidamente inscrito en el SOITAVE bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir las funciones inherentes al mismo y expone: "Un rebaño de ganado constituido por diez (10) animales de la especie vacuna y conformado por dos (02) vacas, cuatro (04) mautes, tres (03) becerras y un (01) becerro, calculado en un monto aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs), seguidamente tomó el derecho de palabra la abogado ejecutante, la cual expuso: "En vista de que el monto señalado no cubre el monto de la demanda, solicito al Tribunal embargue preventivamente el siguiente bien mueble: Un Arado, que se encuentra en el patio del fundo y el cual no está siendo utilizado para las labores de cultivo, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra al perito designado, quien expone: "El valor aproximado del arado de tres discos, es de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo Bs), es todo". seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano MIGUEL GRATEROL, el cual expuso: "para cubrir el monto restante solicito al Tribunal me dé un plazo de diez (10) dias contínuos para cancelar la cantidad restante de la deuda, es todo". En este estado el Tribunal visto el convenimiento acordado por las partes, en cuanto al monto cancelado y el acordado a cancelar por un lapso de diez (10) dias contínuos, lo homologa, a partir de la presente fecha. asimismo decreto el embargo Preventivo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES sobre el bien señalado por la parte ejecutante el cual queda en resguardo del ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien responderá por la custodia del bien. es todo. seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: "Manifiesto estar conforme con el resguardo del bien embargado dentro de las instalaciones del Fundo La Yagua, propiedad del ciudadano MIGUEL GRATEROL. Es todo". Terminó., Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR. LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible ERNESTINA CARIDAD TIRADO ASCANIO. PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN B. HEREDIA PEREZ. , EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) MIGUEL GRATEROL Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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