En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Junio del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Fundo Don Alonzo, Carretera Nacional entre Cantagallo y San José del Paso, Estado Guárico, en compaia de la Abg. CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 12.309.852, Inpreabogado N° 101.257, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-06-04, constituido el Tribunal en el sitio anteriormente mencionado, se procedió al toque de ley siendo atendido por el ciudadano PEDRO PABLO FLORES CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° 2.520.712, quien una vez impuesto de la misión del Tribunal solicitó el derecho de palabra y expuso: "Reconozco que tengo una deuda de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,oo Bs) con el ciudadano PORFIRIO HERNANDEZ, la cual propongo a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,oo Bs) en efectivo el día 02 de Julio del cuatro a la ABG. CARIDAD TIRADO y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs) otorgado en este acto mediante cheque personal N° 88-20872525 de la Cuenta N° 4413608284 el cual será cancelado el 09 de Julio del dos mil cuatro, cumpliendo de esta forma con mi obligación, es todo". En este estado toma el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: "Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano PEDRO PABLO FLORES CAPOTE, sin embargo para garantizar la cancelación de la deuda solicito el embargo preventivo de los bienes muebles que describiré a continuación: Una basuca o transportadora de granos con rueda y tiro para tractor y una rastra pesada de diez discos con tiro para tractor los cuales se encuentran en el galpón del fundo don Alonzo y los mismos en estos momentos no están siendo utilizados para labores de cultivos, es todo". En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JUAN B. HEREDIA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 4.390.905, quien es ingeniero, debidamente inscrito en el SOITAVE, bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, quien expone: "Luego de revisar los bienes anteriormente descritos se calcula en valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,oo Bs), aproximadamente, es todo". En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo homologa en cuanto a la forma de pago aqui establecida, y asimismo decreta el embargo preventivo hasta la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,oo Bs), sobre los bienes señalados por la parte ejecutante y avaluados prudencialmente por el experto designado los cuales quedarán en resguardo del ciudadano PEDRO FLORES, ampliamente identificado en autos, quien responderá por la custodia de los ya referídos bienes, seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: "Manifiesto estar de acuerdo con el resguardo que designó el Tribunal para los bienes aquí señalados, es decir dentro de las instalaciones del Fundo Don Alonzo, es todo". Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABG ACTORA (Fdo Ilegible) ERNESTINA CARIDAD TIRADO ASCANIO; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) PEDRO PABLO FLORES CAPOTE; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN B. HEREDIA PEREZ; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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