En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Junio del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la ABG. MARIA ANTONIA GOZALEZ ESPINOZA, Impr. N° 29.837, en su condición de Apoderado Judicial del demandante a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble constituido por una oficina ubicada en el Edificio Centro Profesional Las Américas, Piso 2, Ofic. 14, Avenida Bolívar de esta ciudad, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05 de Mayo del 2004, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, no siendo atendido por persona alguna, seguidamente el Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.711, a quien se le tomó el juramento de Ley y juró cumplir con las obligaciones y deberes inherentes a dicho cargo, quien procedió a realizar el cambio de cerradura. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, y expuso: “Solicito el cumplimiento de la medida de Secuestro Provisional decretado por el Tribunal de la Causa, a este Tribunal Ejecutor, asi mismo pido sea designado como Depositario Judicial al propietario del inmueble ciudadano COSMO QUARTO SAPONIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.093.133, igualmente pido al Tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida”. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por una oficina ubicada en el Edificio Centro Profesional Las Américas, Piso 02, Oficina 14, en la Avenida Bolívar de San Juan de los Morros, asimismo vista la solicitud hecha por la abogado ejecutante se designa como Depositario Judicial al ciudadano COSMO QUARTO SAPONIERI, anteriormente identificado quien acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones inherentes al mismo todo de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del código de Procedimiento civil, a quien se le hace entrega del inmueble secuestrado y de las llaves, quedando a partir de éste momento en posesión del mismo, se deja constancia de que en el inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 1 escritorio de 6 gavetas en mal estado, 1 máquina de escribir marca Adler en mal estado, 3 sillas en mal estado, 6 carpetas archivadores, 1 maletín negro cerrado con combinación, 1 lienzo del general Páez y 1 pulidora, los cuáles se le hace entrega al Depositario Judicial designado en calidad de depósito necesario. Finalmente el Tribunal deja constancia que el inmueble secuestrado se encuentra en total estado de abandono evidenciándose notable deterioro dentro de las instalaciones pudiendo señalar entre otros; botes de agua en los baños, pocetas deterioradas, piso dañado en su totalidad, paredes sucias, sin servicio de luz eléctricas y sin lámparas, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (fdo Ilegible) ABG. MARIA ANTONIETA ESPINOZA; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ; EL DEPOSITARIO DESIGNADO (Fdo Ilegible) COSMO QUARTO SAPONIERI Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) REGI SOLEIL RODRIGUEZ.-