En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Mayo del 2004, siendo las 10:45 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la Abg. OLGA FUENMAYOR PORRAS, Inpreabogado N° 18.958, a los fines de practicar Medida de Secuestro Preventivo del inmueble ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de esta ciudad, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 21 de Mayo del 2004, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, no siendo atendido por persona alguna, seguidamente el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano OSCAR ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 2.516.777, a quien se le tomó el juramento de Ley y juró cumplir con las obligaciones y deberes inherentes a dicho cargo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Secuestro Preventivo, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación y su local comercial ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de esta ciudad, e igualmente solicito a éste Tribunal que deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Depositario judicial al ciudadano ROBERT RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.076.442 quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones que le impone la Ley, cumpliendo así con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Secuestro Preventivo, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de San Juan de los Morros, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado a tal efecto, ciudadano ROBERT RINCON, previamente identificado, para su resguardo, asimismo se deja constancia de que el inmueble se encontraba en completo estado de abandono, se le colocó nueva cerradura y se le entregó la llave al Depositario designado y se le hace entrega en calidad de deposito necesario de 01 escalera, 01 cocina de gas en mal estado, 02 escritorios, 01 teléfono de pared, 01 archivador, 01 fax Brother 560, 02 sillas de pantric, 02 sillas de hierro forjado, 01 ventilador en mal estado, 01 mini componente Crown, 01 monitor serial N° 063000807, 01 ventilador de techo, 01 pipote plástico, 01 tabiquería con vidrio, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- La Juez (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR, La Abogado Actora (Fdo Ilegible) OLGA FUENMAYOR PORRAS, El Depositario Judicial (Fdo Ilegible) ROBERT RINCON, El Cerrajero Designado (Fdo Ilegible) OSCAR ACOSTA, La Secretaria (Fdo Ilegible) REGI SOLEIL RODRIGUEZ.-
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