República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 146°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
04-31
Nº de Sentencia:
13
Fecha:
13/06/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL CONTRA: ANGEL HUMBERTO ARAGORT
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy tres de Junio del dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble constituido por un lote de terreno constante de cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas (485 has) que forman parte del potrero Juan Castillo, enclavada en la posesión general denominada La Aragoreña, específicamente a la margen derecha de la carretera Nacional que conduce de la población de Altagracia de Orituco a Chaguaramas, ubicada en jurisdicción del Municipio Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional que va de Altagracia de Orituco, a Chaguaramas, en una extensión de 1814 mts.; SUR: Con terrenos de José Guillermo Mendoza Aragort y parte con terrenos de Manuel Rodríguez, con una extensión de 1.622 mts.; ESTE: Con camino vecinal que va hacia las Pitahayas, en una extensión de 2090 mts.; y OESTE: Con terrenos de María Teresa Tinedo, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo emanada del comitente, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue El Banco Provincial S.A., Banco Universal contra el ciudadano: ANGEL HUMBERTO ARAGORT cuya identificación consta en la presente comisión. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como depositario judicial al ciudadano: JOEL ANTONIO BECEA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.497.244, quien se encuentra presente y al ser notificado acepta el cargo que se le asigna y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, jurando en este acto. En este estado el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana que dice llamarse: DEISI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.640, quien se encuentra presente y declara que trabaja en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal con su cónyuge. En este estado la ciudadana: BRIGITTE DI NATALE, apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de la comisión, quien se encuentra presente y expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con todas sus bienhechurias, anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, y pertenencias, y asimismo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil declare su desposesión jurídica, y cumplida como sea la ejecución de la presente medida. Igualmente solicito de este Tribunal, que practicado como sea el presente embargo, mantenga abierta la presente acta y se traslade y constituya en el segundo de los inmuebles señalados por el comitente con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la comisión. Por último solicito del Tribunal que cumplida como sea la presente comisión, sean remitidas las resultas al Juzgado de la causa por MRW, a cuyos efectos esta parte entregará el monto de las expensas, es todo”.Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista las solicitudes hecha por la apoderada judicial del ejecutante el Tribunal las acuerda y en consecuencia declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituida la propiedad del ejecutado con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenecías y las bienhechurias en ellas existentes y las que llegaren a existir en el futuro, cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones constan en la presente acta. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del inmueble embargado ejecutivamente al depositario judicial nombrado al efecto, quien deberá cuidar bien y fielmente el bien entregado en depósito. Acto seguido el depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadano: JOEL ANTONIO BECEA, antes identificado expone: Tomo el bien en posesión y custodia embargado ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito del Tribunal me sea expedida por secretaría la credencial respectiva que me acredita como tal, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por el depositario nombrado al efecto, lo acuerda y ordena sea expedida por secretaria la correspondiente credencial, asimismo el Tribunal ordena que oficie al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Monagas a los fines de notificarle de la ejecución del Embargo Ejecutivo y estampe las correspondientes notas en los libros respectivos, asimismo el Tribunal ordena trasladarse y constituirse en el lugar indicado en la comisión una vez concluido el acto que estamos realizando, asimismo ordena una vez concluidas todas las actuaciones remitirlas al comitente por la vía solicitada por la ejecutante, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto y ordena trasladarse al segundo inmueble conforme a lo solicitado.
Acto seguido el tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado potrero El Bravero, constante de 260 Has. Ubicado en jurisdicción del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Carretera Nacional que va de Altagracia de Orituco a Chaguaramas con una longitud de 3.131 mts.; SUR: Tubería de gas que lo separa de terrenos que son o fueron de los hermanos Urquiola Mendoza, Jaramillo Mendoza y Mendoza, en una extensión de 1223 mts. En este estado el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: ANGEL HUMBERTO ARAGORT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.139.899, quien se encuentra presente en este acto y funge como demandando. Acto seguido por cuanto el embargo ejecutivo a que se contrae esta comisión existen dos bienes inmuebles unidos entre si y una vez embargado ejecutivamente el lote uno, el Tribunal en este acto embarga ejecutivamente el lote dos donde se encuentra constituido con todos sus anexos, bienhechurias, construcciones e instalaciones existentes, asimismo lo deja en posesión del depositario judicial designado al efecto quien deberá cuidarlo bien y fielmente a quien este Tribunal designó y juramentó preventivamente en la presente acta e igualmente ordena oficiar al Registrador Subalterno del Embargo Ejecutivo a este inmueble y estampe las correspondientes notas marginales en los libros respectivos, asimismo ordena nuevamente la remisión de la presente acta al comitente una vez cumplida la comisión por la vía solicitada por la demandante, es todo. En este estado el depositario judicial nombrado al efecto JOEL ANTONIO BECEA, Identificado en la presente acta, expone: “Tomo en posesión el bien inmueble embargado por este Tribunal y ordenado por el mismo y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito me sea expedida por secretaria la credencial que me acredita como tal, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el depositario judicial, lo acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida credencial, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-