Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNÁN GONZÁLEZ, a favor del adolescente: (OMITIDA IDENTIDAD), conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Lesiones Intencionales leves previsto en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses, cometido en perjuicio del ciudadano: GERMAN EDUARDO SAEZ ESQUEDA, cedula de identidad nº. 10.267.134, domiciliado en calle 07, con carrera 16, casa 16-06, Calabozo Estado Guárico, motivado a que en fecha 30/04/2003, según consta de Acta de Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la victima German Eduardo Sáez Esqueda , quien expuso: “Para el momento en que me encontraba en la Finca Mata de Guasda… cuando de repente se apareció la señora Zotera Maria Brizuela y… el menor Cristian Brizuela, quien se acerco a mi y me dijo que tenia que salirme de las tierras…..en ese momento el menor le paso un machete a la señora…y esta me choco con el machete y le dije a los obreros que me pasara un machete , la señora Zotera me choco y me tiro un machetazo yo le metí el machete y cuando hubo el choque de los dos machetes ella salió cortada en el brazo y comenzaron a pegar machetazo por todas partes……posteriormente formule la denuncia ya que habían lesionados de las dos partes ”, siendo que desde que ocurrieron los hechos y hasta la presente fecha ha trascurrido UN (1) año, que dando demostrado claramente que la Acción Penal se encuentra prescrita, así mismo del análisis del articulo 418, Ejusdem y tomando en consideración lo previsto en el articulo 37 Ibidem, en cuanto al terminó medio que se obtiene sumando los dos limites se aplica la mitad de la suma del mismo, siendo la sanción ha aplicar de Cuatro (4) Meses y Medio(1/2), en razón a lo expuesto es por lo que solicita la representación fiscal el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal, todo en base a los artículos antes referidos. - Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 30/04/2003, habiendo trascurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta la presente fecha Un (01) Año un (1) mes y doce ( 11) días, demostrándose evidentemente de conformidad con los artículos 418, 37 y 108 ordinal 6º del Código Penal, que la Acción Penal se encuentra prescrita, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del adolescente: (OMITIDA IDENTIDAD) fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: (OMITIDA IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


ABOG. CARMEN MALDONADO


LA SECRETARIA.