Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del adolescente: Identidad Omitida, a los fines de decidir lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por estar dados los requisitos exigidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, así mismo solicitó la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literal “b” de la ley Especial, pre calificando el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES, previstos en los artículos 460 Y 415 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano: SAMUEL SADDIER SOLER, cedula de identidad Nº.15.084.093, domiciliada en Urbanización Las Garcitas, calle 2, vereda 47, casa Nº.11 Valle de la Pascua Estado Guárico- Seguidamente se procedió a identificar al adolescente como:Identidad Omitida, y ha imponerlo sobre el contenido ético-social del acto, así como de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, procediéndose a interrogarlo si ratificaba como su defensor a la Abog. INDIRA ARAY, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos por los cuales estaba siendo presentado por la representación fiscal, a lo que respondió afirmativamente, igualmente manifestó su deseo de DECLARAR, procediendo hacerlo, seguidamente la defensa hizo uso de su derecho a preguntas y explico sus alegatos considerando que la detención del adolescente violaba lo establecido en el articulo 557 en relación al lapso y que el mismo había sido excedido de las 24 horas, asimismo solicitó se instará a la fiscalia competente para que aperturara averiguación contra el ciudadano Carlos Gabriel Trejo, por haber manifestado tal y como consta al folio 4 haber propinado golpes a su defendido; igualmente consideró la defensa no estar en presencia del delito de Robo Agravado en Grado Frustración, sino de tentativa de robo y que tampoco se podía hablar de lesiones, ya que no existe experticia que lo demuestre aún cuando la victima fue trasladada al hospital, de acuerdo al dicho de la representación fiscal, ya que por el contrario considera que contra su defendido si se cometió un delito grave de lesiones, en razón de ello solicitó la aplicación del procedimiento ordinario , realizar una inspección ocular en el sitio del suceso y de conformidad con el articulo 555 de la ley especial ordenar la practica de examen medico forense y para garantizarle los derechos y garantías oficiar al Centro y Diagnóstico “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, para que se encargue de su traslado hasta su hogar y entrega a su representado y a su vez recabar acta de nacimiento y elaboración de un informe social, pero no como medida cautelar y por último solicitó la Libertad Plena para su Defendido.- Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición hecha por la representación fiscal, se puede observa la comisión de un hecho punible el cual es perseguible y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que la presunta violación de los derechos constitucionales por una detención policial cesa con la presentación u orden de detención del juzgado de Control, ya que los presuntos hechos no son atribuibles al tribunal de control (sentencia del 9/4/01 Nº640-1T:S:J) por lo que es procedente la aprehensión como flagrante por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Grave y Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en los artículos 415 y 460 del Código Penal y por cuanto faltan investigaciones que realizar, se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a ello se procedió a declarar la continuación de la investigación, ordenándose lo siguiente: aperturar investigación al testigo Carlos Gabriel Trejo, quien declaro haber propiciado golpes al adolescente Identidad Omitida; practica de examen medico forense al adolescente presentado, por estar bastante lesionado, ordenándosele a los funcionarios del Centro y Diagnóstico “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, conducirlo hasta la medicatura forense y practicarle las curas respectivas en el hospital central y posteriormente realizar su traslado a la ciudad de Valle de la LA JUEZ,


ABOG. CARMEN MALDONADO

LA SECRETARIA,