Revisadas minuciosamente como han sido, las actas que conforman el presente asunto en el cual se encuentra como imputado el ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), por uno de los delitos Contra la propiedad (hurto de vehículo), este Tribunal para Decidir estima: La presente averiguación se inició en fecha 19 de diciembre del 2000, mediante denuncias practicadas por agentes pertenecientes al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Zaraza Estado Guárico, donde el ciudadano: Alfredo José González, denunció “ ..personas desconocidas se llevaron mi moto marca Honda…la cual había dejado estacionada en la orilla de la carretera cuando intervine en una riña colectiva….” la cual corre inserta al folio 1 vto.- A los folios 7 y 12 actas de entrevista, al folio 15 acta de entrega del adolescente a su representante legal, al folio 21 cursa experticia practicada al vehículo recuperado, escrito presentado por el Abg. HERNAN GONZALEZ, Fiscal XIII del Ministerio Público, donde solicita ante este órgano jurisdiccional se decrete el Sobreseimiento Provisorio.- Al folio 33 al 34 corre inserto auto de este Tribunal acordando el Sobreseimiento Provisional de la causa incoada al referido adolescente en conflicto con la ley penal.
Ahora bien, analizando detalladamente las precedentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano: Identidad Omitida (adolescente al momento de ocurrir los hechos) dictado en fecha 03 de abril del 2.003, sin haber incorporado nuevos datos a la investigación y a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y comoquiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal atenuada en contra de los adolescentes imputados; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los adolescentes: Identidad Omitida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “d” y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN E MALDONADO

LA SECRETARIA,