Revisadas minuciosamente como han sido, las actas que conforman el presente asunto en el cual se encuentra como imputado el ciudadano: Identidad Omitida (adolescente al momento de ocurrir los hechos) , por uno de los delitos Contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: RAUL DARIO ACUAS SALAS, domiciliado vía Barrialito, sector el samán ,finca el molino, Zaraza Estado Guárico,
este Tribunal para Decidir estima: La presente averiguación se inició en fecha 17 de marzo del 2002, mediante diligencias policiales realizadas por los funcionarios pertenecientes a la Zona policial Nº 05, Zaraza Estado Guárico, estando en labores de patrullaje reciben llamada telefónica y se trasladan al sitio del suceso: “ a la licorería ….donde según llamada telefónica se encontraban uno sujetos en el techo robando la distribuidora de licores “A.R.c.a”…al hacer acto de presencia escuchamos ruidos por la parte interna de un depósito…fue entonces cuando los sujetos se dispuso a salir por encima de las puertas …procedimos a subirnos uno de ellos fue esposado y el otro salio corriendo siendo aprehendido….” la cual corre inserta al folio 7 vto.- Así como otras actuaciones , al folio 23 al 25 escrito presentado por el Abg. HERNAN GONZALEZ, Fiscal XIII del Ministerio Público, donde solicita ante este órgano jurisdiccional se decrete el Sobreseimiento Provisorio.- Al folio 28 al 29 corre inserto auto de este Tribunal acordando el Sobreseimiento Provisional de la causa incoada al referido adolescente en conflicto con la ley penal.
Ahora bien, analizando detalladamente las precedentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano: Identidad Omitida (adolescente al momento de ocurrir los hechos) , dictado en fecha 22 de mayo del 2.003, sin haber incorporado nuevos datos a la investigación y a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento Provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal atenuada en contra de los adolescentes imputados; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al ciudadano: Identidad Omitida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “d” y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN E MALDONADO

LA SECRETARIA,