Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNÁN GONZÁLEZ, a favor del adolescente: Identidad Omitida, conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Lesiones Intencionales leves previsto en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses, cometido en perjuicio de la ciudadana: SILMAR DEL VALLE UZCATEGUI MAESTRE, cedula de identidad nº. 12.139.601, domiciliada en Barrio La Florida II, calle Simón Rodríguez, casa Nº 25, Valle de la Pascua Estado Guárico, motivado a que en fecha 26/05/2003, según consta de Acta de Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional Valle de la Pascua, quien expuso: “ El día de ayer…. Iba por la calle cerca de mi casa, cuando venían German Eduardo y … yo la tropecé , luego ella me lanzo algo encima y posteriormente los hermanos me dieron golpes con los zapatos…causándome lesiones…” ”, siendo que desde que ocurrieron los hechos y hasta la presente fecha ha trascurrido UN (1) año, que dando demostrado claramente que la Acción Penal se encuentra prescrita, así mismo del análisis del articulo 418, Ejusdem y tomando en consideración lo previsto en el articulo 37 Ibidem, en cuanto al terminó medio que se obtiene sumando los dos limites se aplica la mitad de la suma del mismo, siendo la sanción ha aplicar de Cuatro (4) Meses y Medio(1/2), en razón a lo expuesto es por lo que solicita la representación fiscal el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal, todo en base a los artículos antes referidos. - Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 26/05/2003, habiendo trascurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta la presente fecha Un (01) Año un (1) mes y veintiséis ( 26) días, demostrándose evidentemente de conformidad con los artículos 418, 37 y 108 ordinal 6º del Código Penal, que la Acción Penal se encuentra prescrita, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del adolescente: Identidad Omitida, fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



ABOG. CARMEN MALDONADO

LA SECRETARIA.