Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, de la Causa seguida al adolescente: Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra las personas, este Tribunal para Decidir Observa:

PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 18/12/2003, mediante denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN EDILIA MORILLO, cedula de identidad Nº. 11.240.347, domiciliada en Urbanización La Paradita, calle principal, cerca de la escuela, Camaguán Estado Guárico, quien entre otras cuestiones aseveró: “Yo estaba parada frente a la casa de una tía …yo veo a un muchacho de nombre Fernando Arvelo que estaba prendiendo un tumba rancho y me lo lanzo a propósito y me callo en el ojo….y me trajeron a la medicatura..” la cual corre inserta al folio 1.

SEGUNDO

Ahora bien, al analizar en forma exhaustiva los autos que conforman la presente averiguación y de igual efecto la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, se determina que podría estar configurado la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable, enjuiciable de oficio, que merece sanción penal y cuya acción no se encuentra prescrita, pero por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones contenidas en la averiguación que constituyan fundados y razonados medios probatorios, donde se pueda estimar que el adolescente: Identidad Omitida, ha tenido cualquier tipo de participación en este injusto penal tipificado como uno de los delitos contra las personas. En tal sentido como resulta insuficiente lo actuado y por las circunstancias de no poder incorporar con inmediatez mas elementos de pruebas por parte del órgano de investigación que permita fehacientemente el ejercicio eficiente y eficaz de la acción; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el término de un (01) año, a partir de la presente resolución para que se recaben nuevos elementos de convicción, acordándose al respecto el Sobreseimiento Provisional de este asunto. Así se decide.

Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: UNICO: Decreta Sobreseimiento Provisional del asunto al adolescente: Identidad Omitida, Todo de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA,