Celebrada como ha sido la audiencia de presentación, solicitada por la Abg. Marilyn Ricci, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, del adolescente: Identida Omitida, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, precalificado por la representación como Robo previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el 77 ordinales 8º y 11 del Código Penal. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Rocío, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 26 de junio del año en curso, según consta de acta policial suscrita por los funcionarios policiales Wilfredo Rojas y Jairo Figueroa, que corre al folio 7 la cual señala “encontrándonos en labores de patrullaje se recibió llamada..quien notifica de un presunto hurto en la Avenida Rómulo Gallegos, cometido por tres sujetos con las características descritas…procediendo a realizar patrullaje al sector. logramos avistar tres sujetos con las características descritas por la central de radio ..los mismos al avistar la unidad adoptaron una actitud nerviosa procediéndose a realizar una revisión corporal..encontrándosele un teléfono celular …”, hecho por el cual solicito se declare la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, así mismo solicitó la practica de prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos y la promoción de los testigos señalados, y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, contempladas en los artículos 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a identificar al adolescente como Identidad Omitida, e imponerlo sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensor a la Abogado , AZUCENA ALVAREZ, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal expreso que si, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente respondió negativamente, acogiéndose al precepto constitucional. La Defensa procedió a exponer sus alegatos y manifestó que ha sugerido al adolescente acogerse al precepto constitucional en base al principio de la presunción de inocencia y observa que la detención fue hecha de manera flagrante, sin embargo difiere en cuanto a la pre calificación dada por la fiscalia y que la misma en todo caso seria Robo en grado de complicidad, así mismo que se le aplique una medida cautelar de libertad siendo oportuna las presentaciones ante el tribunal y practicarle una evaluación por el equipo multidisciplinario, la aplicación del procedimiento ordinario y la practica de la prueba anticipada solicitada por la representación fiscaly la expedición de copias simples de las actuaciones..- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en las actas policiales, la solicitud de la detención en flagrancia y la Precalificación del delito dada por la Representación Fiscal, por lo que considera ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, acordar la aprehensión en flagrancia, ya que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante, llenándose en forma los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a la forma de cómo suceden los hechos se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la misma en presentaciones cada ocho (8) días por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal, ( Trabajadora Social), a los fines de que reciba orientación y le practique junto con el resto del equipo evaluación y el respectivo informe social. Igualmente se acordó darle la libertad desde la sala donde se celebró la audiencia y la realización de prueba anticipada tal y como lo prevé el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 28 del presente mes a las 2 de la tarde, en sala de reconocimientos de este Circuito Judicial y solicitarle la colaboración respectiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta jurisdicción; y la expedición de copias simples solicitadas por la defensa .- Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a Identidad Omitida, Consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal (trabajadora social y otros miembros) a los fines de orientación y supervisión de la medida acordada y la elaboración de informe social.- Se concedió la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal. TERCERO: Se acordó la practica en reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal penal, para el día lunes 28/06/2004, a las 2 de la tarde en la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO: Se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal y expedir copias simples solicitadas por la defensa. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.-Publíquese. Regístrese y Déjese copia
LA JUEZ,

ABOG. CARMEN MALDONADO G.
LA SECRETARIA