Revisada minuciosamente como ha sido, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, presentada por la Defensora Público Octava, ABOG. INDIRA ARAY MONTAÑO, incoada al adolescente: Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra La Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 28 de enero del 2.002, mediante denuncia común interpuesta por el Ciudadano Néstor Alejandro Rico Figuera, por ante el Destacamento Nº 65, tercera compañía, comando Guayabal Guardia Nacional; la cual corre inserta al folio 1 al 3 .
Asimismo en las actuaciones cursan los siguientes autos:
Al folio 4 y 5; riela entrevista del ciudadano Jacinto Coromoto Flores.
Al folio 7, corre inserta acta de depósito de los productos retenidos.
A los folios 20 al 22 consta, escrito de solicitud de presentación del adolescente aprehendido.
A los folios 24 al 26, cursa inserta acta de audiencia de presentación, en la cual se acordó declarar sin lugar la aprehensión como flagrante, ilegitima la privación de libertad de la cual fue objeto el adolescente presentado, libertad plena y aplicación del procedimiento ordinario.
Al folio 41, corre inserta acta de nacimiento del adolescente Identidad Omitida.
A los folios 44 al 47 riela escrito de la representación fiscal solicitando el sobreseimiento provisorio del asunto.
A los folios 49 al 50, riela decisión acordando Sobreseimiento Provisional.
A los folios 64 al 65 corre inserto escrito de solicitud presentado por la Defensora Público Octavo, Abog Indira Aray, solicitando se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, analizando detalladamente las precedentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento provisional de la causa seguida al adolescente Identidad Omitida, dictado en fecha 16 de Junio del 2.003, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; motivo por el cual esta instancia solo toma en consideración para la decisión el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente, Identidad Omitida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “d” y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ

ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO

EL SECRETARIO,