Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor del adolescente: (omitida identidad), conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Lesiones Intencionales Graves previsto en el articulo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno (1) a cuatro (04) años, cometido en perjuicio del ciudadano: OSBARDY JOSE SANTANA, cedula de identidad nº. 18.597.670, domiciliado en Barrio Peña de Mota, Sector El Dispensario, calle principal, casa S/N, Altagracia de Orituco Estado Guárico, motivado a que en fecha 27/04/2000, según consta de acta de trascripción de novedades (recepción telefónica) por parte del agente policial Henry Córdova “quien informa que a ese centro asistencial ingreso el menor Osbardy José Hernández Santana, presentando herida por arma blanca…desconociéndose el autor …”, siendo que desde que ocurrieron los hechos y hasta la presente fecha han trascurrido Cuatro (4) años, que dando demostrado claramente que la Acción Penal se encuentra prescrita, así mismo del análisis del articulo 417, Ejusdem y tomando en consideración lo previsto en el articulo 37 Ibidem, en cuanto al terminó medio que se obtiene sumando los dos limites se aplica la mitad de la suma del mismo, siendo la sanción ha aplicar de Dos (2) años y (1/2) Medio, en razón a lo expuesto es por lo que solicita la representación fiscal el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal, todo en base a los artículos antes referidos. - Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 27/04/2000, habiendo trascurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta la presente fecha Cuatro (04) Años un (1) mes y doce (12) días, demostrándose evidentemente de conformidad con los artículos 417, 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal, que la Acción Penal se encuentra prescrita, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del ciudadano: (omitida identidad) fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del (omitida identidad), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABOG. CARMEN MALDONADO
LA SECRETARIA.
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