Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor del ciudadano: (omitida identidad)conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta participación en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien a criterio del fiscal, esta demostrado que de las actuaciones realizadas se desprende tal y como lo prevé el articulo 75 de la antes referida ley como dosis para consumo, hecho este que no constituye penalmente delito, por tratarse de un joven con problemas de drogadicción. En consecuencia la representación fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo del asunto.- Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 10 /05/2003, y que de las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria, como fue prueba anticipada de experticia química y toxicologíca, de la cual se obtuvieron resultados que demuestran que se trata de un joven con problema de drogadicción, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la dosis encontrada en posesión del adolescente, no lo compromete penalmente, por tratarse de acuerdo a la ley de una dosis para consumo.- Este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, evidencia que la representación fiscal solicitó en la audiencia de presentación la desestimación por encuadrar el resultado de la prueba dentro de los artículos que estipulan que de acuerdo al peso encontrado, se trata de una dosis para consumo, careciendo de elementos formales necesarios para ejercer cualquier acusación, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la referida solicitud de la parte fiscal a favor del adolescente: (omitida identidad), fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del ciudadano: (omitida identidad) adolescente al momento de ocurrir los hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por remisión del articulo 537 de la ley especial Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA