REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de Junio de 2004.
193º y 144º
ASUNTO: JP01-S-2003-001836.
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “e” ART. 561 LOPNA.
En fecha 01/09/03 la Representación Fiscal presentó al adolescente ante este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Fiscalía, solicitó la Libertad Plena pues los cuerpos policiales no respetaron el lapso de detención establecido en la Constitución, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad al referido adolescente, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Articulo 313 del Código Organito Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de individualizado el adolescente, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 24 de Marzo de 2004, concediéndosele un lapso de Treinta (30) días con el objeto de que la Representación Fiscal dicte el correspondiente acto Conclusivo de la Investigación. La Defensa en fecha 29-04-2004, presentó escrito solicitando se dicte sobreseimiento o se archive la causa pues venció el lapso concedido a la Representación Fiscal sin que haya presentado el respectivo acto conclusivo, en fecha 03 de Mayo este tribunal dictó auto agregando la solicitud y acordando oficiar a la Fiscalía para que remita la causa, con el objeto de pronunciarse sobre lo solicitado. En fecha 26 de mayo de 2004, regresó la causa y se ordeno darle reingreso.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 28 Agosto de 2.003, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia que los funcionarios Freddy Sánchez y Luis Castillo, recibieron llamada vía radial del Comando, comunicándoles que en el barrio los desamparados dos sujetos que huían en un jeep de color blanco sin techo, habían robado a un señor que estaba vendiendo chicha cerca del bar los Apamates del ya citado barrio, una vez en el lugar en la calle principal avistaron un vehículo con las características señaladas, aprehendiendo al adolescente IMPUTADO (f 01vto). Acta Policial suscrita por los funcionarios, en la cual se deja constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión. Entrevista rendida por Oropeza Rivero Moisés Elías. Inspección realizada al Vehículo. Experticia Nº 9.700.065.299. Escrito de Presentación solicitando Libertad Plena en virtud de haber transcurrido el Lapso Legal.
DERECHO
La Defensa Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Prorroga vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal…”
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal “e”… Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, una vez que se cumplió con dicha norma y en virtud de haber regresado la causa sin pedimento alguno por parte de la Representación Fiscal, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa, por uno de los delitos Contra La Propiedad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “e” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
EL SECRETARIO.
MGDET/zhaideé-
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