REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPA: JP01-S-2004-002003
ASUNTO: JP01-S-2004-002003
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.

Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida contra el adolescente Anyorman Osmaiker Rondón. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 01 de Septiembre de 2.003, mediante Denuncia Formulada MOISES SALOMON RUIZ AMORA expuso “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho, quien se introdujo en mi casa por el techo, y me llevo una licuadora y el mercado completo “Acta de Inspección en el sitio del Suceso, Acta policial en la cual se deja constancia de la identificación del Adolescente precitado anteriormente. Igualmente cursa Partida de Defunción correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que falleció el 13 de Octubre del 2003, por Causa de Taponamiento Cardíaco Hemopericardio, Herida por Proyectil de Arma de Fuego. (f 13,14 y 15); Solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por el Representante del Ministerio Público. (f. 16 y 17). Causa Nº JP01-S-2004002003, Recibiéndose posteriormente solicitud de sobreseimiento N º JP01-S-2004-001986, Averiguación Penal que se inicio en fecha 17 de Octubre de 2002, Mediante Denuncia Formulada por la Ciudadano ANTONIO SANEZ JESUS, quien manifestó “Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano YORMAN VENTURA, ya que me hurto un televisor, hecho ocurrido en horas de la tarde de ayer. Una vez revisada la misma se acordó de conformidad con lo pautado el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal, que establece la unidad del Proceso, la acumulación del presente asunto a la causa Nº JP01-S-2004-002003, por tratarse del mismo adolescente Imputado.
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo expuesto y vista por este Juzgador el Acta de Defunción anexa al folio (17), Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba
EL Secretario.

Juan Antonio Brito.






MGDET/zhaideé.-