REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001163
ASUNTO : JP01-S-2004-001163



JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD. 1º ART.318 COPP.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IMPUTADO. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 21 de Marzo de 2.004, mediante Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector Jubenal Medina, adscrito a la Comandancia General de la Zona Policial Nº 03, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 08:30 horas de la mañana de hoy…, realizando labores de patrullaje en la unidad P-235,conducida por el distinguido (PG) Pablo Espinoza cuando recibimos llamada radial de la zona policial indicándolos que nos dirigiéramos al barrio la dinamita, calle 04, ya que al parecer varios sujetos estaban robando una bodega ubicada en ese sector, se efectuó la aprehensión de un ciudadano y lo trasladamos al despacho; quedando identificado como Levis Moisés Leon Gil.” (f01 y 02). Declaración del Ciudadano Luis Francisco Martínez (victima) (f 05y 06). Acta de Inspección Ocular (f07). Experticia realizada a los objetos recuperados (f08 al 10). Escrito de Presentación, realizado por el Ministerio Público (f14 al 16). Acta de Presentación realizada por el Tribunal (f32 al 34). Auto Separado de la decisión dictada en la Audiencia de Presentación (f 43 al 45). Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos en el cual la victima actuando como testigo reconocedor manifiesta que ninguna de esas personas que se encontraban frente de él, fue la persona que entro a su bodega y lo atraco (f 78 al 83). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Representación Fiscal (f92 al 94).
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1º “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Articulo 561.- Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Establece…fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá: Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente Levis Moisés León Gil, siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Hace cesar la medida cautelar Impuesta por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2004, Consistente en el Literal “c”y “g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la Obligación del Literal “c” se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal; con Respecto a la obligación del Literal “g” Cesan las Obligaciones del ciudadano Jorge Luis López Tovar quien se constituyo como Fiador ante este Tribunal. TERCERO: Se Ordena remitir la presente causa al archivo de esta sección penal en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto el Literal “d”del articulo 561 Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpretado por Remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
El Secretario,

Abog. Juan Antonio Brito.