REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002173
ASUNTO: JP01-S-2004-002173
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ART582 LITERAL “c”

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la aprehensión en flagrancia, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las parte y tomarle declaración a la referida adolescente observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 15 de junio de 2004, mediante trascripción de novedades en la que se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEMAN MEDINA SYLHENE JOSEFINA, manifestando que en el fundo Bajo Hondo se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien vida respondiera al nombre Aníbal Santiago Herrera (f 01). Acta de entrevista rendida por la Ciudadana Sylhene Josefina Alemán medina (f 03, vto y 04). Acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua Estado Guarico, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo los objetos incautados, Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 16, (f 05 y vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 06). Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada de la cual se desprende su minoría de edad (f 07). Acta de entrevista rendida por los ciudadanos Mariellys del Valle Lara Rivero, Nilsa Wentila Villarroel Celis, Edgar Lorenzo Villarroel Díaz (f 08, 09 y 10). Experticia de Reconocimiento del Arma de Fuego incautada (f 12). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete a la adolescente antes identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (f 15 al 17). Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación (f 23 al 26). En la cual constan los alegatos y pedimentos realizados por las partes y la declaración de la adolescente Imputada.

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, y la Declaración de la Adolescente, son consideradas y valoradas por este Juzgador, pudiendo determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad a la adolescente antes nombrada la cual cumplirá mediante presentaciones una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión de la adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557de La Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en Concordancia con lo establecido en el Articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la Adolescente imputada ADOLESCENTE IMPUTADA, por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por Remisión Expresa del Articulo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 411 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se Acuerda seguir la investigación con arreglo a las disposiciones del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Medida establecida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse una vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a esta Sección Penal Ente que deberá informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la Obligación Impuesta, hasta tanto la Fiscalía concluya con la investigación. Como consecuencia de ello se le otorgo la libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, con relación a que se le otorgue Medida Cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a objeto de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Todo de conformidad con el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 8, 557, 541, 542 literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.


MGDET/zhaideé.-