REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000016
ASUNTO : JP01-D-2003-000016


JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 02/09/03 la Representación Fiscal presentó al adolescente ante este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Fiscalía, solicitó Medida Cautelar Privativa de Libertad, debido al delito cometido, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el referido adolescente, contemplada en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La Defensa en fecha 20 de Mayo del año en curso, solicitó que de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de individualizado el adolescente, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose en ésta misma fecha, y visto que la Representación Fiscal el día 02/06/2004, presentó escrito solicitando El Sobreseimiento Provisional de la causa, en fecha 04 de Junio este tribunal ordenó el reingreso del presente Asunto, agregar actuaciones complementarias que reposan en el archivo de éste Tribunal, e igualmente acuerda decidir sobre la solicitud, en la Audiencia Oral fijada de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Ministerio Público ratifica dicha solicitud; siendo declarada con lugar por éste Tribunal.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 31 de Agosto de 2.003, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia que los funcionarios Williams Torres y Raúl Moreno y Yenderson Torrealba, recibieron llamada vía radial del Comando, comunicándoles que se trasladaran en el Sector Los Cedros, Calle Principal, de ésta Ciudad, ya que sujetos desconocidos portando armas de fuego, habían robado a un ciudadano, una vez en el lugar, se sostuvo entrevista con el Ciudadano Joel José Hernández Pulido, quien manifestó ser la víctima en el presente caso, posteriormente procedieron a dar un recorrido por la zona, a la altura de la Fermín Toro, nos hicieron el llamado dos ciudadanos que nos manifestaron que unos sujetos que portaban un arma blanca los habían despojado de una cadena de metal color amarillo con un cristo, y subieron a un malibú color beigs, nos acompañaron los dos ciudadanos y en la calle 16 de Enero, de ésta ciudad, avistamos un vehículo con las características señaladas, aprehendiendo al adolescente Kelvin Ankar Rodríguez (f. 03, vto y f. 04). Notificación de los Derechos del al Adolescente (f. 05). Formato de Registro de Cadena de Custodia N° AA654 (f. 07). Declaración rendida por los Ciudadanos Rommel Yormar Pineda Contreras y Renzo Dagoberto Alvarez Luna (f. 11, vto, 12 y vto). Acta de Entrevista de los Ciudadanos William Casimiro Torres Machillanda y Raúl Argenis Moreno (f. 13 y 14). Inspección Ocular en el sitio del suceso (f. 15). Reconocimiento Legal del Arma Blanca (f. 19). Planilla de remisión N° 9700-077-760 (f. 22). Dictamen Pericial N° 9700-077-BV-235. Acta de Deposito N° 192-2003 (f.24). Escrito de Presentación interpuesto por la Representación Fiscal.
DERECHO
El Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el literal “e” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal “e”… Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, una vez que se cumplió con dicha norma y en virtud de haber regresado la causa de la Fiscalía, con solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara Sobreseimiento Provisional de la Causa, por uno de los delitos Contra La Propiedad, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “e” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba La Secretaria,

Abog. Eloina Valera Nieves




MDT/marcia.-