REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002165
ASUNTO: JP01-S-2004-002165
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELA SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD ART. 582 LOPNA.

Vista el acta de entrega de la cédula de identidad correspondiente al adolescente José Gregorio Sifontes Tenorio, este Tribunal una vez recibida la misma y vista la decisión dictada por éste en fecha 16-06-04, en la cual se acordó la Medida de Prevención Preventiva de Libertad para identificar, y la información emanada por la Oficina de identificación y Extranjería de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la que consta la identificación del adolescente José Gregorio Sifontes Tenorio, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Entregada original de cédula de identidad y la información recibida vía Fax de la Oficina de Extranjería; considera plenamente identificado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…si se lograre su identificación plena se hará cesar la detención… Tomando en consideración dicha norma este Juzgador considera identificado al mencionado adolescente y como consecuencia de ello hace cesar la detención Segundo: Visto que en dicha decisión se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Establecida en los literales “c” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente, considera este tribunal imponerla de la siguiente manera la del Literal ”c” consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe… por lo que se le impone la obligación de presentarse ante el Consejo de Protección del Municipio Zaraza, cada quince días, hasta tanto la Fiscalia dicte el correspondiente acto conclusivo de la investigación , y la del Literal “g” consistente en fianza este tribunal la considera conforme por lo que da por constituida la Fianza. Tercero: Se da por constituida la fianza y se ordena la libertad inmediata del adolescente, por lo que se acuerda solicitar su traslado hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Registrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.

LA SECRETARIA.