REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección Penal del Adolescente del Guárico

San Juan de los Morros, 19 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000011
ASUNTO : JP01-D-2004-000011


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la Aprehensión en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y Realizada como a sido la audiencia Oral, informándosele a este todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 18-06-2004, mediante Acta policial Levantada por el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas en la cual se deja constancia ,que se presento espontáneamente un ciudadano a bordo de un vehículo tipo autobús, manifestando que dentro del mismo se encontraban tres mujeres que golpeaban a otra mujer que tenia una niña entre sus brazos..suscrita por los funcionarios Eduardo Gandolfi y Rodolfo Palencia (f01 vot y 02) Inspección Ocular del sitio del suceso (folio 03).Acta de Entrevista Rendida por los Ciudadanos, Silva Irma Encarnación, Solarte Alarcón Miguel Angel, Clara Josefina Lobo Ortega y Cesar Augusto Guerra Goez (f07 ,08 vot, 09 vto, 10, vto)Exámen Medico Legal practicado a la Ciudadana Clara Lobo del cual se desprende que Sufrió Lesiones de carácter Leve que ameritan 8 dias de curación (f15)Exámen Médico practicado a Niña Esther Sarriá Gomez (f16)Exámen Médico Practicado a la Ciudadana Carmen Franco (f17)Examen Médico Practicada a la cuidadana Yussenys Franco (f18)Senai Greidi (f19) Escrito presentado por el Ministerio Público solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (folio 24 al 26). Acta de Audiencia de Presentación.

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la solicitud de la defensa y la declaración de la adolescente imputada, se evidencia al respecto que pudiésemos estar en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito y donde existen medios de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el literal “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Adolescente antes mencionada, consistente en obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe, por lo que se le imponen presentaciones una vez al mes por ante el Consejo de Protección del Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guárico y comparecer cuando el Tribunal lo requiera.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el Artículo 418 del Código Penalen concordancia con el artículo 426 ejusdem y Sancionado en el Articulo 620 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de considerar este Juzgador que el hecho de estar solicitando el Ministerio Público la aplicación del procedimiento ordinario significa que está tomando en consideración que se requiere profundizar la investigación a fin de descartar la participación del Adolescente en el hecho punible, pues establece el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se resolverá en la misma audiencia si se convoca o no directamente al juicio Oral, es por ello que se considera procedente la continuación del procedimiento ordinario y la aprehensión de la Adolescente como flagrante, siendo ésta una forma de iniciar el proceso penal y teniendo la posibilidad de aclarar los hechos,. SEGUNDO: Se niega la Libertad Plena solicitada por la Defensa y se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Literal “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá de la siguiente manera: Presentarse una vez al mes por ante el Consejo de Proteccion del niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guarico, quien debera informar a este tribunal sobre el cabal cumplimiento de la obligación impuesta. TERCERO: Se Ordena la practica de Exámen Médico legal a la Adolescente Por ante la Medicatura Forense de Esta Ciudad, quien deberá Remitir los resultados a este Tribunal . CUARTO: Se le concede la libertad al referido Adolescente, desde la sala de audiencia, tomando en consideración el principio que establece que toda persona tiene derecho a que se le juzgue en libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículo el Artículo 540 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se insta la Ministerio Público a tomar declaración a las Ciudadanas Suleibys Blanco y Bermarys Blanco. y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con el artículo 418 del Código Penal, en concordancia 426 ejusdem y los artículos 540, 557, 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
El Secretario,