REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JV01-S-2002-000008
ASUNTO : JV01-S-2002-000008

Revisada como ha sido la presente causa, se pude determinar que en fecha 20 de Junio de 2003, Este Tribunal Dicto Sobreseimiento Provisional del presente asunto, por solicitud presentada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abog. Marilyn Ricci, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Diciembre de 2.002, mediante acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y la detención del adolescente Imputado, La cual corre inserta al folio (01 y vto). Asimismo en las actuaciones, cursan los siguientes autos: Escrito de la Representación Fiscal solicitando se le tome declaración y se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el los Literales “b” y “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 20 y 21). Acta de audiencia de presentación (f 23 al 25). Solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico en la cual solicita el Sobreseimiento Provisional del asunto, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Especial, por resultar insuficiente lo actuado (f 42 al 45). Decisión acordando Sobreseimiento Provisional dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio del 2003 (f 47 al 48). Este Juzgador Para Decidir Observa:
En fecha 05 de Mayo del 2003, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, Ahora bien, analizadas como han sido las precedentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 20 de Junio de 2003, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Remítase en su Oportunidad Legal al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ


ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.

LA SECRETARIA,

MGDET/zhaideé.-