REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL:JP01-S-2004-002090
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD. 1º ART.318 COPP.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 22 de Agosto de 2.002, mediante Acta Policial suscrita por los Tomas García Herrera Y Omar Castrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, Seccional Calabozo, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 10:50 horas de la mañana de hoy…, realizando labores de patrullaje en la unidad P-560, por la Avenida 10 de la urbanización Francisco de Miranda ,de esta cuidad pudimos avistar un vehículo marca Toyota, Corola color gris, placas XZL—536, tripulado por una persona que al ver la unidad trato de pasarnos por el lado contrario a su derecha, por lo que le pedimos que aparcara a un lado de la vía, al identificarlo resulto ser menor de edad y manifestando que el vehículo era propiedad de su Tío (f 01 vto). Entrevista rendida por el adolescente en el cuerpo de investigaciones, Documentación de propiedad del vehículo, orden para practicarle reconocimiento y avaluó al vehículo( f 09)Experticia y avaluó practicada al vehículo (f10). Acta de entrega del adolescente a su representante legal (f11). Entrevista Rendida porcel Adolescente ante la Fiscalia del Ministerio Publico (f 20). Experticia practicada al vehículo Nº 6544 de fecha 05-09-02 (f 34 al 37). Auto Dictado por la Fiscalia en el cual Ordena la entregas del Vehículo (f 38). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Representación Fiscal (f 41 al 45).
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1º “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Articulo 561.- Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Establece…fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá: Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al archivo de esta sección penal en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto el Literal “d” del articulo 561 Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpretado por Remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,


MGDET/zhaideé.-