REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2002-000009
ASUNTO: JV01-D-2002-000009

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.

En la Presente causa se inicio por acusación interpuesta por El Fiscal del Ministerio Publico en Fecha 23 de Julio de 2002, Por lo que se iniciaron y cumplieron todos los requisitos establecidos, Vista las reiteradas incomparecencias del Imputado al acto de audiencia preliminar se declaró en rebeldía y se acordó librar orden de captura, por lo que se ofició a los cuerpos de seguridad del Estado para que la hicieran efectiva. En fecha 03de Mayo del año en curso se recibió oficio Nº 261/2004, mediante el cual el Comandanta General de Policía, Zona Policial Nº 2, informa a este Tribunal del fallecimiento del adolescente acusado, en vista de ello se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante y al Registrador Civil de la Alcaldía del referido Municipio, a objeto de solicitarles la correspondiente Acta de Defunción. En fecha 28 del presente año, se recibió en este Tribunal Acta de Defunción del Adolescente IMPUTADO. Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició, en fecha 05 de Mayo de 2.002, mediante Acta de Investigaciones Penales dejando constancia que siendo las 02:22 Horas de la mañana del referido día, compareció espontáneamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una ciudadana que se identificó como: Navas Álvarez Maria Eugenia y manifestó que un ciudadano conocido como José se encontraba herido en la puerta de su casa ubicada en el barrio Alfallano, calle Ezequiel Zamora, cruce con calle Sucre, casa Nº 143, de esa localidad, por lo que una comisión se traslado a la mencionada dirección, ya presentes en el lugar efectivamente se encontraba tirado en el patio un ciudadano que inmediatamente trasladamos al hospital local, siendo diagnosticado por el medico de guardia que presentaba herida por arma de fuego que debía ser intervenido quirúrgicamente, se le pregunto por su agresor y manifestó que fue un sujeto que es conocido en el barrio como “ALE” (f 01 al 03). Entrevista rendida por los ciudadanos, Maria Eugenia Navas, Maria Esther Fernández Daniel, Justa Ramona Pérez, Jonathan Simón Borges Correa, Resultado de examen Medico Legal Practicado al Ciudadano José Luis Chacin, del cual se desprende que sufrió heridas de carácter Grave…tiempo de curación 21 días salvo complicaciones. Partida de Defunción del referido Adolescente, en la cual consta que falleció en fecha 22 de Febrero del 2004, por Shock Hipovolemico, herida por Arma de Fuego de proyectil único al tórax y abdomen.
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
Establece el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador el Acta de Defunción anexa al folio (150). Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja Sin efecto la Orden de Captura librada en el presentre asunto en virtud del fallecimiento del mencionado ciudadano y se Ordena librar oficio a los Organos competentes. TERCERO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba El Secretario.

MGDET/zhaideé.-