REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 07 de Junio de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL:JP01-S-2003-001910
ASUNTO: JP01-S-2003-001910
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA. Y
SOBRESEIMIENTO ART. 578 LOPNA CON ART. 22 Y 318 DEL COPP.

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra de los Adolescentes IMPUTADOS , a quienes acusa de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 80 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Adolescente YONEL RICO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “a ” del Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procedió a expresarles a los adolescentes acusados el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e interrogándolos sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestaron entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntándole a los adolescentes si deseaban declarar a lo que respondieron afirmativamente procediéndose a oír su declaración en forma separada, por lo que se dejo en la sala al adolescente IMPUTADO quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta. Seguidamente se hizo pasar a la adolescente IMPUTADA, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos pues solo le dio la cola a ese adolescente. Por lo que la defensa expuso: En virtud de que mi defendido ha admitido los hechos que se le imputan, la defensa se adhiere a la sancion solicitada por el Ministerio Publico y solicita la aplicacion inmediata de la misma y con respecto a mi defendida la defensa considera que no hay elementos que comprometan verdaderamente su responsabilidad penal en los hechos que se le pretenden imputar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito al tribunal desestime la acusacion en su contra y decrete Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, caso contrario solicito apertura a juicio y se reseva comprobar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Igualmente solicita se deje sin efectos Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad otorgada a mi defendido, a lo que la Representación Fiscal se Adhirió con relación a la solicitud de Sobreseimiento definitivo. Este Tribunal deja sentados los hechos.

LOS HECHOS.

Siendo las 02:20 p.m., aproximadamente del día 10 de Septiembre del 2003, se encontraba una comisión de la zona Policial Nª b3 con sede en Calabozo estado Guárico, al mando del Sub-Inspector de la (PG) Adrín Benavides, realizando labores de patrullaje, que cuando transitaban por el Barrio San José de esa localidad, avistaron a dos personas montadas en una bicicleta y un grupo de personas que gritaban que esos dos sujetos le habían robado la bicicleta a un adolescente en las adyacencias del lugar, por lo que fueron aprehendidos los adolescentes acusados (F 2 y 3); Declaración del Adolescente Yonel Asdrúbal Rico (F 5); Reconocimiento de los objetos recuperados Nº 9700.065-251 (f 13); Acta de entrevista rendida por los Willians Caballero, Roangel Romero Villegas, Adrián José Benavides (f 15vto, 16 y 17).

Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículos 460 en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 80 del Código Penal, y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Adolescente Yonel Asdrúbal Rico, en fecha 10 de Septiembre del año 2003. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, el Adolescente IMPUTADO en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado. Y con relación a la Adolescente IMPUTADO este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad por lo que Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa.

DEL DERECHO

Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionara aplicándole las siguientes medidas:…”a” Amonestación;…
Articulo 621 de la Ley Organiza para la Protección del niño y del adolescente.-Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos húmanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal considera procedente. Por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “a” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración La Finalidad Y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medidas son el respeto a los derechos húmanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Articulo 621 Ibidem y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 622 y 623 de la Ley Especial.

Con relación a la Adolescente Jessica Blassina Montezuma Oropeza se Acuerda Sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en los Artículos 22 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación presentada formalmente por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al adolescente imputado, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el 2º Aparte del Articulo 80 Ejusdem, y sancionado en el Artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Adolescente YONEL RICO, así como también los medios de pruebas ofrecidas. Y con relacion a la adolescente IMPUTADA este tribunal Rechaza la Acusacion presentada en su contra. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Admisión de los Hechos formulada por el Adolescente IMPUTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, TECERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,la sanción contenida en el litieral "a" del Articulo 620 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, consitente en Amonestacion, la cual se realizó en forma verbal se levanto Acta respectiva. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por las partes con respecto a Sobreseimiento de la causa en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en conscuencia se Decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en los articulos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 22 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se hace Cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Septiembre del 2003 y en consecuencia ofíciese lo conducente. SEXTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 80 Ejusdem, en relación con los Artículos 8, 570, 578, 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal "a" del Artículo 620 y Artículos 621,622, 623 Ejusdem, y los Artículo 22 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada de la presente Decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,




MGDET/zhaideé.-