REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Seccion Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de junio de 2004
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL: JV01-D-2003-000043
ASUNTO : JV01-D-2003-000043
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de Conformidad con lo establecido en el Articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente, las partes presentaron sus respectivas Solicitudes, correspondiendo al tribunal decidir y lo hace en los siguientes términos.

La Representación del Ministerio Público Presentó formal Acusación contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Resistecia a la Autoridad previsto y Sancionado en el Artículo 219 Ordinal 3° del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano, solictando el enjuiciamiento de éste y la imposición de Medida Cautelar para asegurar la comparecencia a Juicio, y solicitando igualmente como sanción definitiva la contenida en el Literal "d" del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Defensa en sus alegatos Solicitó el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Adolescente, así como también que se consideración que no estamos en presencia de un tipo penal y ratifico en éste acto la excepción opuesta en su oportunidad legal.

La presente averiguación se inició en fecha 31 de marzo del 2003. mediante acta policial suscrita por el Funcionario (PG) Juan Carlos Molina, (f. 04 vto). Formato de Registro de Cadena de custodia (f.07); Acta Policial suscrita por el funcionario Rolando Alexander Ramirez (F. 08). Entrevista rendida por el funcionario Wiomer Jhoelis Zambrano Boggie (F.09). Entrevista rendida por lo ciudadanos José Alexander Diaz Garcia y José del Carmen Rivero (F. 10 y 18). Acta de Audiencia de Presentación. (F. 27 al 30). Resolución dictada en fecha 09 de Abril 2003, en la cual se le otorgó la libertad plena la referido adolescente. (F 34 al 36)

Ahora bien, analizado como ha sido las exposiciones formuladas por las partes e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación penal, se evidencia al respecto que pudiésemos estar en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito y donde no existen medios de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal del Adolescente IMPUTADO, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensa a favor del Adolescente y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal en relación con el Ordinal 1° del Articulo 318 Ejusdem, Tomando en Consideración la Norma Constitucional que establece que ante las dudas existentes debe beneficiarse al reo.
Del derecho
La Defensa Pública solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento procede cuando:... “1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no atribuirsele al imputado”.
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ordinal d… Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por Defansa y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IMPUTADO, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace, el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:Rechaza la Acusacion presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente ACUSADO por considerar que no existen suficientes elementos de conviccion que comprometan su responsabilidad penal, así como también los medios de pruebas ofrecidas todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Literal "d" del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulos 22 y Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remisión de la presente causa al Archivo de la Sección Penal, como pieza concluida, en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA

LA SECRETARIA.





MGDET/zhaideé.-