ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000003
ASUNTO : JY01-D-2003-000003
Con vista al contenido del acta de comparecencia del adolescente: Abel Antonio Guerra Juarez, en fecha 20 de Mayo de 2004, y por cuanto de la revisiòn exhaustiva de los autos que conforman esta investigación se constato que el mencionado adolescente no ha cumplido con la sanciòn que le impuso El Tribunal de origen que corre a los folios 123 al 125 ambos inclusive y como quiera que es hasta la fecha de su comparencia ya precitada que el joven comparece y expuso “No he cumplido porque me toco irme a trabajar para una parcela porque mi pareja estaba embarazada y yo no cuento con nadie y tenia problemas con el embarazo de mi pareja y eso me acarreaba gastos, consigno en este acto constancia de inscripción en el Registro Civil de mi hijo Abel Antonio. Ahora bien Este Decisorio considerando las causas del incumplimiento de las medidas que le fueron decretadas en la sentencia condenatoria, referidas a los problemas de pareja y embarazo de la misma y tomando como fundamento el interés superior de adolescente y la prioridad exclusiva de carácter educativo esbozadas en las sanciones previstas en el sistema de responsabilidad penal pautado en la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente que conllevan a moldear, modear y controlar a los jóvenes en conflicto con la ley Penal, en beneficio de la familia, sociedad y El Estado, para asegurar su correcto comportamiento en aras del bienestar integral, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es extender la sanciòn sobre reglas de conducta: 1) Inscripción en un Plantel Educativo para la prosecución de la Educación, Media, Diversificada y Profesional 2) Prohibición de frecuentar establecimientos donde expendan especies alcohòlicas y presenten espectáculos pùblicos y 3) prohibición de salir del territorio del Municipio Miranda – Guárico, si autorización del Tribunal por el lapso de diez (10) meses, con presentaciones mensuales ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, ente que fue seleccionado para asegurar el cumplimiento taxativo de la medida acordada y quien debera informar a este Tribunal todo lo relacionado al cumplimiento de la sanciòn por parte del adolescente sancionado. Esta extensión con ocasión del incumplimiento empezarà a cumplir nuevamente a partir del 28 de Junio de 2004, hasta el 28 de Abril de 2005, en observancia a que el joven sancionado, había satisfecho el otro término de la sanción impuesta en el fallo condenatorio, como se evidencia en la averiguación, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamiento: Primero: Acuerda extender por el Lapso de diez (10) meses la sanciòn de Reglas de conducta con presentaciones mensuales por ante el ente ante nombrado que se impuso al adolescente : (IDENTIDAD OMIDA), por el tèrmino de diez (10) meses, debido al incumplimiento de la misma desde el mes de junio de 2003, hasta el 20 de Mayo de 2004. Definitivamente la Sanciòn se cumplirà hasta el 28 de Abril de 2005, con la consignaciòn de los instrumentos exigidos al respecto ante este Juzgado. Segundo: se ordena oficiar al Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, para que continue el seguimiento de la medida. Tercero: Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ
TEODORO LIMA PINO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO
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