ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000023
ASUNTO : JV01-D-2003-000023

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: NANCY DELMILAGROS DOMINGUEZ.
SECRETARIO: ABG. JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 7 de Mayo 2003, por el Juzgado Segundo de Control a Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos, por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo por arrebàton, establecido en el único aparte del artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de Nancy del Milagro Domínguez Vegas, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros- Guárico, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año la cual se cumplió mediante la consignaciòn de constancias de estudios y calificaciones por ante este Decisorio.
En fecha 16 de Junio de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 122, 128 y132, elaborados y consignados ante Este Decisorio, por El por jefe de la Coordinación de Libre Escolaridad, adscrita a la Coordinación de Jóvenes y Adultos de la Zona Educativa Guárico,donde el adolescente curso y aprobò lo relacionado al aspecto educativo impuesto en la sanciòn acordada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO.




CARLOS IVAN PARON ESCOBAR, al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos, por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo por arrebàton, establecido en el único aparte del artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de Nancy del Milagro Domínguez Vegas, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros- Guárico, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año la cual se cumplió mediante la consignaciòn de constancias de estudios y calificaciones por ante este Decisorio.
En fecha 16 de Junio de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: CARLOS IVAN PARON ESCOBAR , dio cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 122, 128 y132, elaborados y consignados ante Este Decisorio, por El por jefe de la Coordinación de Libre Escolaridad, adscrita a la Coordinación de Jóvenes y Adultos de la Zona Educativa Guárico,donde el adolescente curso y aprobò lo relacionado al aspecto educativo impuesto en la sanciòn acordada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: CARLOS IVAN PARON ESCOBAR, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente: CARLOS IVAN PARON ESCOBAR, suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO