ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000040
ASUNTO : JY01-D-2002-000040
PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: OBEC DAVID OROZCO ZAMBRANO (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. JUAN BRITO
El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 27 de Septiembre 2002, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva en el juicio oral por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Homicidio Culposo, establecido en el dispositivo 411 del Código Penal, en perjuicio deL hoy occiso Obec David Orozco Zambrano, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo- Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual se cumplió mediante presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente
En fecha 23 de octubre de 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 145, 156 al 159, elaborados y consignados ante Este Decisorio, por el ente seleccionado para realizar la orientación y supervisión del joven sancionado.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO
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