ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000014
ASUNTO : JY01-D-2003-000014
PONENTE:TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:JOSÈ DAVID CUCHILLA PASTOR.
SECRETARIO:ABG. JUAN BRITO
El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 16 de Diciembre 2002, por el Juzgado Único Mixto de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) , al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos en el juicio oral por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de actos lascivos violentos, establecido en el dispositivo 377 del Código Penal, en perjuicio del niño Jesús David Pastor, hecho punible perpetrado en la ciudad de Zaraza- Guárico, imponiéndole las sanciónes de Regla de conducta por el lapso de un (01) año, con la obligación de continuar estudios en la Escuela Agropecuaria Creación Zaraza y Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, debiendo presentarse mensualmente por ante Los Departamentos de Trabajo Social y Psiquiatrìa, la cuales se cumplieron con la consignacion de evaluaciones del Plantel Educativo antes mencionado y mediante presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente
En fecha 17 de Enero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA) dio cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 88,89, 102,106, 125 y 135, elaborados y consignados ante Este Decisorio, por el ente seleccionado para realizar la orientación y supervisión del joven sancionado.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO
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