ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000037
ASUNTO : JY01-D-2002-000037


PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: MARBELIS YAMILET TORRES PALIMA
VICTIMA: COLECTIVIDAD
SECRETARIO: FLOR BARRIOS

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 10 de Abril 2002, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)sancionándola, el citado Decisorio, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de tràfico de drogas en la modalidad de Transporte, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible perpetrado en la Parroquia de San Josè de Tiznados, municipio Ortiz - Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el tèrmino de dos años, la cual se cumpliò efectivamente con presentaciones cada dos meses por el lapso mencionado, por ante El Departamento Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal.
En fecha 13 de Mayo de 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dió cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informes Conductuales que cursan a los folios 216 al 227, primera pieza y folios 5 al 7 segunda pieza, elaborado por El Departamento de Trabajo Social adscritos a la Sección Penal, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.


En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,


TEODORO LIMA PINO
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR ANGEL BARRIOS