ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000006
ASUNTO : JY01-D-2003-000006

PONENTE:TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA:ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO:ABG. JUAN BRITO

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 19 de Diciembre 2002, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) , al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos en el juicio oral por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Altagracia de Orituco- Guárico, imponiéndole las sanciones de Regla de conducta establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año, con la obligación que se especifican a continuación:1) No portar armas de ningun tipo;2) No asistir a ningun sitio donde expendan bebidas alcohólicas ,lenocinios y sitios donde se realicen juegos de envite y azar;3) No transitar después de las diez de la noche por la ciudad;4) Continuar con los estudios que viene realizando;5)No ausentarse del Municipio José Tadeo Monagas y libertad asistida prevista en el dispositivo 626 ibidem, por el lapso de un año con la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección.
En fecha 17 de Enero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a las medidas impuestas por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 94,95, 96,97, 134,135 y 136 elaborados y consignados ante Este Decisorio, por el ente seleccionado para realizar la orientación y supervisión del joven sancionado.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO