ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000966
ASUNTO : JP01-S-2003-000966


PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 01 de Septiembre 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Porte Ilìcito de Arma de Fuego, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, imponiéndole la sanción sobre Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, la cual se cumplió efectivamente con presentaciones mensuales por ante El Departamento de Trabajo Social, Psiquìatrico y Psicològico adscrito a esta Secciòn Penal.
En fecha 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que cursa al folio 19. Instrumento elaborado y consignado por El Departamento Multidisciplinario antes mencionado a quien se le ordenò la orientación y supervisión de la sanción decretada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanciòn en el Presente asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR ANGEL BARRIOS