194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000032
ASUNTO : JV01-D-2003-000032

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTES: (IDENTIDADES OMIRTIDAS)
VICTIMA:MARCOS ESTEBAN MORENO
SECRETARIA: FLOR ANGEL BARRIOS

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 06 de Agosto 2003, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo Agravado, en grado de frustración, establecido en el dispositivo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 ibidem, en perjuicio del ciudadano: Marcos Esteban Moreno, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, con la obligación por parte del mencionado adolescente de presentarse mensualmente ante EL Departamento de Trabajo Social adscrito a la Secciòn Penal de Adolescente, para su orientación y supervisión.
En fecha 27 de Agosto de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que los jóvenes: (IDENTIDADES OMITIDAS dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 165 al 166 y 177 al180 respectivamente, consignados en este Decisorio, por El Departamento de Trabajo Social adscrita a la Sección Penal de Adolescente en su condición de ente seleccionado para realizar la supervisión y Orientación de la Sanciòn acordada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la Medida, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción impuesta y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto a los Adolescentes:(IDENTIDADES OMITIDAS), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,
ABG. FLOR ANGEL BARRIOS



TLP/Rosa