ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000451
ASUNTO : JV01-D-2003-000005


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el sancionado hoy occiso:(IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, falleció el día 29 de Marzo de 2004, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuya causa de la muerte fue: a) Shock hipovolemico. B) Herida por arma de fuego al torax, según consta en acta de Defunción que corre inserta al folio ciento setenta y uno (171) del presente asunto, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Prescripción de la Sanción por el Fallecimiento del adolescente sancionado y declarar igualmente finiquitado y concluido el presente asunto, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE HABÍA SIDO IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ORIGEN, EN RAZON DE LA MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO (Hoy Occiso): (IDENTIDAD OMITIDAD OMITIDAD), ya identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes y su remisión al Archivo de la Sección Penal de Adolescentes como pieza concluida. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

TEODORO LIMA PINO LA SECRETARIA,
ABG. FLOR ANGEL BARRIOS