REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2.004.
194° y 145°
exp. N° 21.935
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya acatado lo ordenado en la sentencia definitiva, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 578.190.634,98), que comprende el doble de la suma condenada, más SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.273.829,37), correspondientes al 25% por costas de ejecución. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 289.095.317,49), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas de ejecución. La parte demandada, deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Para la ejecución de la medida acordada, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijando para ello las 10:00 a.m. del día 21 de Junio del presente año..
LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ