REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 21.599.
PARTE ACTORA: RAMÓN RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BOLÍVAR.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas NAYDU LUZARDO y ZENIA CACERES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de Junio del dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparecieron a este acto los ciudadanos: ROBERTO BOLÍVAR, en su carácter de apoderado actor, así como la abogada ZENIA CACERES, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la demandada. En su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, concluido éste, y una vez que se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes previo estudio anterior de todos los conceptos demandados concluyen que existe una diferencia por prestaciones sociales a favor del trabajador de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 823.000,oo) por lo que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar al trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 823.000,oo), por concepto de prestaciones sociales, los cuales serán cancelados en un solo pago mediante cheque a nombre del trabajador el cual será consignado por la demandada en la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día el 30 de julio del 2.004, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la totalidad del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES,

SECRETARIA



ABG. NINOLYA SUÁREZ