ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-70-04.
PARTE ACTORA: TERESO GUEVARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARWILL MARIN MORENO.
PARTE DEMANDADA: “ AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A.”.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE GONCALVEZ.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: INESITA ALVAREZ DE BOSCAN y ROSA MARIA ESAA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ( 09 ) de Junio del 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano TERESO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.602.300, debidamente asistido por MARWILL MARIN MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.062, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominados “DEMANDANTE”. Igualmente presente las abogadas INESITA ALVAREZ DE BOSCAN y ROSA MARIA ESAA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 78.627 y 86.183 respectivamente, en su calidad de Apoderadas Judiciales de “AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A.”, y debidamente facultadas para este acto, quienes en lo adelante se denominan “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la abogada INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, en representación de la empresa AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A., expone: “Consignamos escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y trece (13) anexos marcados con las letras “A-1, A-2, A-3, B, B-1, C, CA, CB, D, E, F, F-1 y G, a los fines de que sean agregados a los autos, así mismo aceptamos que la relación de trabajo culmino en fecha 13 de Febrero de 2004, igualmente acordamos en pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 2.380.000,00), los cuales se especifican de la siguiente forma:
• PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T), por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 78/100 CTS. (Bs. 959.561,78)
• INTERESES, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 99/100 CTS (Bs. 180.409,99).
• VACACIONES ANUALES (Art. 219 L.O.T), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 CTS (Bs. 151.068,46).
• BONO VACACIONAL ANUAL (Art. 223 L.O.T), por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 75.534,23).
• UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 L.O.T), por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 71/100 CTS (Bs. 39.203,71).
• HORAS EXTRAS (Art. 155 L.O.T), por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 16/100 CTS (Bs. 426.473,16).
• FERIADOS (Art. 154 L.O.T), por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 CTS (Bs. 777.859,98).
• VACACIONES FRACCIONADAS, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 CTS (Bs. 13.594,29).
• INTERESES MORATORIOS.
El pago ofrecido será efectuado en el día 15 de Junio de 2004. El ciudadano TERESO GUEVARA, asistido de la abogada MARWILL MARIN MORENO, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y vuelto y seis (6) Anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E y F”, como se indican en el escrito de pruebas, ello a los fines de que sea agregado al expediente y asimismo aceptó el pago ofrecido en los términos expuestos”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ