REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 10 de Junio del 2004
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-73-04.
PARTE ACTORA: MARGARITA REVETTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARWILL MARIN MORENO.
PARTE DEMANDADA: “ AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A.”.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE GONCALVEZ.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: INESITA ALVAREZ DE BOSCAN y ROSA MARIA ESAA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves ( 10 ) de Junio del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana MARGARITA REVETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.875.572, Concubina del trabajador Domingo Antonio Gómez, debidamente asistido por la honorable abogada MARWILL MARIN MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.062, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “DEMANDANTE”. Igualmente presente las honorables abogadas INESITA ALVAREZ DE BOSCAN y ROSA MARIA ESAA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 78.627 y 86.183 respectivamente, Apoderadas Judiciales de “AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A.”, y debidamente facultadas para este acto, quienes en lo adelante se denomina “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la abogada INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, en representación de la Demandada AGROPECUARIA LOS ROBLES C.A., expone: “En nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo señalada de fecha desde el 9 de junio de 1998 hasta el 12 de Diciembre del 2003 fecha esta en que ocurre el fallecimiento del trabajador Domingo Antonio Gómez, igualmente acordamos en pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 1.300.000,00), los cuales se especifican por los siguientes conceptos:
• PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T),
• INTERESES DE MORA.
• VACACIONES ANUALES (Art. 219 L.O.T).
• BONO VACACIONAL ANUAL (Art. 223 L.O.T).
• UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 L.O.T).
• VACACIONES FRACCIONADAS.
• Así mismo ofrecemos el pago de BOLIVARES SETECIENTOS MIL(Bs. 700.000,00), con la finalidad de cancelar los gastos funerarios del Difunto Domingo Antonio Gómez, a la Funeraria La Fe, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, los cuales serán cancelados a la misma para el día viernes 18 de Junio del 2.004
El pago ofrecido de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), a la concubina MARGARITA REVETTE será efectuado para el día miércoles 30 de Junio de 2004. En este estado la ciudadana MARGARITA REVETTE, asistida de la honorable abogada MARWILL MARIN MORENO, expone: “Acepto el pago ofrecido en los términos expuestos, manifestando así mismo que nada me adeuda la demandada por los conceptos arriba mencionados ni por cualquier otro concepto”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago; es todo”. Siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YENEV ANGELINA APODACA FLORES.