REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 16 de Junio del 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-67-04.
PARTE ACTORA: MARY GLENE ZAPATA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUARICO. EJECUTIVO REGIONAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RAMON FLORES
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Junio del 2004, siendo las nueve y treinta (9:30 am) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE DERECHOS LABORALES, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Honorable abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.904, con el carácter de abogado asistente de la ciudadana MARY GLENE ZAPATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.884.801 de este domicilio, parte actora, quien en este acto consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos para que sean agregado a los autos. Facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. El Tribunal deja constancia de la no Comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de su apoderado, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, la Incomparecencia del demandado de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse de un ente publico que goza de las prerrogativas procesales del Estado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 ejusdem, 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público en concordancia con el articulo 63 y 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la Demandada deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes consignar por escrito la contestación de la demanda._ Publíquese, Regístrese y Déjese copia Autorizada de la presente decisión .Años 194° de la Independencia y 195° de la Federación. Siendo las 10:35 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,




LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria.