ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-75-04.
PARTE ACTORA: ARGENIS VICENTE ZAPATA MEJIAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS REX C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO PORRAS.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Junio de 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Derechos Laborales, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada MILAGROS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 13.151.705, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.765, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Ciudadano VICTOR MONTILLA titular de la Cédula de identidad N° 6.113.682 en su carácter de Coordinador de la Empresa Serenos Rex, Empresa demandada, asistido del abogado ROMULO PORRAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.416, y que en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada la asistencia de las partes para este acto, las cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: VICTOR MONTILLA, debidamente asistido por el abogado ROMULO PORRAS, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de prueba constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CON 00/100 CTS (Bs. 3.109.450,00), discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 500.000,00), en fecha 22 de Julio de 2004; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 500.000,00), en fecha 22 de Agosto del 2004; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 500.000,00), en fecha 22 de Septiembre del 2004; CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 500.000,00), en fecha 22 de Octubre del 2004; QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 500.000,00), en fecha 22 de Noviembre del 2004; SEXTO: La cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 609.450,00), en fecha 22 de Diciembre del 2004; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda. Así mimo, propongo en pagar a la abogado actor, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 50/100 CTS (Bs. 466.417,50), para la fecha 22 de Julio de 2004. La abogada MILAGROS DIAZ, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, a los fines de que sean agregados a los autos; Igualmente manifiesto la aceptación de la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada, en los términos expuestos. Quedando establecido de común acuerdo que el incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago de dos (2) cuotas consecutivas dará lugar a considerar la obligación como de plazo vencido, por lo cual la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo. Este Juzgado acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Siendo las 10:30 a.m. y concluida la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YENEV APODACA FLORES.
Asunto: CTGE-75-04
PRMN/YAAF.
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