REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-O-2004-000005
Decisión N° 09

Quejoso: Carlos Luis Camero Jaramillo.
Agraviante: Tribunal 1° de Control, extensión Valle de la Pascua.
Motivo: Recurso de Amparo en consulta.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.
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I
Antecedentes
Los Abogados Griselda Ledezma y Juan M. Alvarez A., en representación del imputado Carlos Luis Camero Jaramillo, presentaron acción de amparo constitucional (habeas corpus) ante el Juzgado 3° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, por violación a la libertad personal y otras garantías constitucionales (folios 1 al 9).
El 19 de noviembre de 2003, el supra señalado órgano jurisdiccional, declaró inadmisible la acción propuesta por los señalados recurrentes (folios 12 al 19).
El 18 de diciembre del mismo año, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, revoca de oficio el fallo del Juzgado de Juicio consultado, ordenando al señalado tribunal resolver sobre su competencia (folios 31 al 38).
El 12 de enero del año en curso, el Juzgado 3° de juicio de éste circuito, extensión Valle de la Pascua, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo propuesta, remitiendo las actuaciones al Juzgado 1° de Control del mismo circuito y de la misma extensión (folios 47 al 48).
El 13 de enero de 2004, el Juzgado 1° de Control ya mencionado, conforme a los presupuestos de los artículos 18 ordinal 3° y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó otorgarle a los accionantes un plazo de 48 horas para que corrigieran la solicitud, por imprecisa e indeterminada (folios 53 y 54).
Consta de autos (folios 60, 68 y 93), que uno de los representantes del imputado fue notificado de la pretensión de corrección ordenada por la consultada, acto procesal que fue incumplido tal como se informa de las actuaciones, y que trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem, tal como se determinará en el capítulo referente a la resolución definitiva.

II
Resolución de la sala
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1776, del 25-09-2001, caso de Nancy Prieto Anes, Judith Varguillas y otros, estableció que la indicación del presunto agraviante en la acción de amparo constitucional, constituye un requisito de indispensable señalamiento de acuerdo al dispositivo inserto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo asentó dicha sala, que la determinación de la legitimación pasiva en materia de amparo, esto es, el señalamiento o identificación del presunto agraviante es, en efecto, un elemento de ineludible cumplimiento, ya que, en primer lugar, permite determinar la existencia o no de la violación alegada, y, en segundo lugar, por que el mismo se refiere a los fines de lograr el objetivo del amparo que no es otro que el restablecimiento de la acción jurídica infringida.
Ahora bien, la sanción que establece la ley para el incumplimiento de reformar el libelo que se le ha hecho al quejoso, en el término que se establezca, como es el caso de autos, es la declaratoria de inadmisibilidad del amparo, como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y es por ello, que este tribunal de alzada, por las razones antes expuestas, confirma la decisión consultada, en base a los presupuestos legales y jurisprudenciales ya definidos. Así se decide.


III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, confirma, la decisión dictada por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, del 13 de enero de 2004, que declaró la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional (habeas corpus) interpuesta por los ciudadanos Griselda Ledezma y Juan Manuel Alvarez Arenas, ampliamente identificados en autos, en la condición de abogados defensores del imputado Carlos Luis Camero Jaramillo. Se funda la presente decisión en los artículos 18 ordinal 3° y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez