REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10

Asunto N°: JP01-R-2004-000036
Imputado: Emir Rafael Changir Bolívar
Recurrente: Nelis Siraida Barco
Motivo: Apelación de Auto
Ponente: Eva Lucía Arévalo de Lobo



El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, produjo fallo en el asunto JP01-S-2004-000217 de su nomenclatura interna, mediante el cual Declara la incompetencia del Tribunal en el asunto sometido a su consideración, por considerar que el competente es el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente (folios 8 y 9).

Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación la ciudadana Nelis Siraida Barco, debidamente asistida por la Abg. Deisa Herrera Meléndez (folios 02 al 06).-

Reposición de Oficio

Observa este Tribunal colegiado, que en la dispositiva del fallo recurrido se ordenó la notificación de las partes, y solo consta en autos la notificación de la víctima, ciudadana Nelis Siraida Barco, sin que conste en las actuaciones las notificaciones libradas a las otras partes (Fiscal e imputado), todo ello conforme a las previsiones del artículo 175 en su único aparte, que dispone que los autos que no sean dictados en audiencia pública, deben notificarse a las partes conforme lo dispone el mismo código, concatenado con lo dispuesto en los artículos 177 y 179 ejusdem, para que una vez que proceda la última notificación, comience a correr el lapso legal para interponer el Recurso de Apelación, de lo contrario, constituye una violación a los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso, por lo tanto la Sala considera que lo más procedente en este caso es el declarar la nulidad parcial del auto dictado en fecha 09-02-2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 con sede en la ciudad de Calabozo, mediante el Declinó la competencia a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, conforme a los artículos 54, 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y reponer la causa al estado en que se proceda nuevamente a la notificación de las partes y una vez que conste en autos la última notificación, comenzar a correr el lapso legal para interponer el recurso de apelación.

Dispositiva

Por todo lo antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara la Nulidad Parcial del auto dictado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, de fecha 09-02-2004, mediante el cual Declinó la competencia del asunto sometido a su consideración, a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, conforme a los artículos 54, 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relacionado a la notificación de las partes del fallo y en consecuencia Repone la presente causa al estado en que las partes sean notificadas de la publicación del referido auto, y una vez que conste en autos la última notificación de las partes, comenzar a computar el término legal para interponer el recurso de apelación contra dicha decisión, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la publicación del referido auto; todo de conformidad con los artículos 191, 195 y 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Presidente de la Sala,


Rafael A. González Arias
La Juez Temporal (Ponente)

Eva Lucia Arévalo de Lobo
El Juez,


Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria