REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ACCIONANTE: JORGE LUIS GUZMAN ROJAS, HECTOR JESUS SEQUERA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREIRA.
ACCIONADO: ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: CONSULTA DE RECURSO DE AMPARO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud de la consulta obligatoria que sobre la decisión definitiva en el procedimiento de amparo constitucional, establece el artículo 43 de la ley que rige la materia.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La juez de control N° 03 extensión Calabozo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados privados Fernando José Sánchez Guaita y Eliazer Esteban Silva Lecuna, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos Jorge Luís Guzmán Rojas, Héctor Jesús Sequera Hernández y José Gregorio Sánchez Pereira.
La indicada decisión se basa en la existencia de otra vía idónea y eficaz para restablecer el derecho constitucional al debido proceso que según los accionantes les ha sido vulnerado a sus defendidos. Señala la recurrida que por cuanto la acción de amparo constitucional denuncia que funcionarios adscrito a la Guardia Nacional al momento de la aprehensión ocultaron modificaron evidencias de interés criminalístico, y que además tal aprehensión se realizó en ausencia de testigos, encontrándose en consecuencia la misma afecta de nulidad absoluta; existe otro medio procesal idóneo para obtener la declaratoria de tal nulidad, el cual se encuentra previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Revisado el escrito mediante el cual fue ejercida la presente acción de amparo constitucional, se pudo constatar que efectivamente los accionantes argumentan que la aprehensión de sus defendidos se produjo con violación de garantías constitucionales. En tal sentido consideran que han sido victima de la violación del debido proceso “por lo que todo el procedimiento es nulo de nulidad absoluta, de acuerdo a lo pautado en los artículos 197, 198 y 199 todos del COPP, por lo que se violó el contenido de los artículos 251, 252, 256 y 264…”.

El Código Orgánico Procesal Penal prevé un mecanismo idóneo para dejar sin efecto alguno aquellos actos procesales que se hayan realizado en contravención de la Constitución de la República, de las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscrito por la República y del propio Código Orgánico Procesal Penal.

Muy especialmente se establece, en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta de los actos donde se hayan menoscabado la intervención, asistencia y representación del imputado.

Por otra parte la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, establece que la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Establecido lo anterior, resulta evidente que la decisión consultada se encuentra ajustada a derecho, inconsecuencia la misma debe ser confirmada. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión de fecha 24 de diciembre de 2003, dictada por el juez de control N° 03 extensión Calabozo, actuando en sede constitucional, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados privados Fernando José Sánchez Guaita y Eliazer Esteban Silva Lecuna, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos Jorge Luís Guzmán Rojas, Héctor Jesús Sequera Hernández y José Gregorio Sánchez Pereira, por la presunta violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ