REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Nº 12
IMPUTADO: JOSE ELIAS CHANGIR MURGUERZA.
VICTIMA: ROSA AMELIA BETANCOURT.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosa Amelia Betancourt, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Ramón Pantoja, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 27/01/2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano José Elías Changir.

DE LA IMPUGNACIÓN

En opinión de la recurrente la decisión cuestionada no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que “no describe el hecho que es objeto de la investigación”. Así mismo cuestiona que la indicada decisión no expresa “las razones de hecho y de derecho en las cuales funda la decisión”.

Manifiesta la recurrente que el fallo en cuestión “no da un razonamiento fundado del por qué el delito en el cual incurrió José Elias Changir Mugerza es atípico”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 33, 34 y 35 cursa el fallo impugnado. Analizado el mismo este tribunal de alzada pudo constatar que luego de hacer referencia al escrito interpuesto por el Ministerio Público, a los efectos de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Elías Changir, tal fallo expresa lo siguiente.

“Analizada como han sido por este tribunal de primera instancia penal en función de control extensión Calabozo, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Elías Changir, por cuanto la conducta denunciada contra el funcionario público no es típica, fundamentada en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”.

El citado párrafo constituye toda la argumentación esgrimida para soportar la decisión recurrida.

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal señala que las decisiones judiciales “serán emitidas mediante sentencia o autos fundados”. En el caso que no ocupa, resolución de una solicitud de sobreseimiento el ordinal 3° del artículo 324 exige que el auto mediante el cual se declara el sobreseimiento, exprese las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.

Por otra parte reiteradamente la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha sostenido que la exposición de las razones de hecho y de derecho, en las cuales se soporta una decisión judicial es lo que evita que la misma aparezca como producto del capricho del juzgador. Además la debida motivación de los fallos (razones de hecho y de derecho) es una exigencia del principio de la seguridad jurídica que rige el juzgamiento en Venezuela.

Los escasos argumentos en los cuales se sustenta la decisión recurrida no satisfacen las señalas exigencias jurídicos procesales. Es cierto que el fallo no expresa las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales consideró que el hecho objeto del proceso no constituye un tipo penal.

En consecuencia debe concluirse que el auto impugnado resulta totalmente infundado, debiéndose declarar con lugar el presente recurso de apelación y por lo tanto se decreta la nulidad absoluta del indicado fallo judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosa Amelia Betancourt, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Ramón Pantoja, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 27/01/2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano José Elías Changir. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la indicada decisión judicial. Todo de conformidad con los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ